Artículo 684-N de la Ley Federal del Trabajo
El procedimiento de selección se llevará a cabo a través de concurso, cuya convocatoria deberán ser públicas y abiertas.
Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas y en el portal de Internet del Centro de Conciliación, en el que deberá estar publicado de manera permanente mientras se desarrolle el concurso.
art 684-N LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO TRECE. Representantes de los trabajadores y de los patrones
- Capítulo I: Del procedimiento de conciliación prejudicial
- Capítulo II: De los conciliadores
- Capítulo III: Del procedimiento para la selección de conciliadores