Artículo 449 de la Ley Federal del Trabajo
El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
art 449 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO OCTAVO. Huelgas
- Capítulo I: Disposiciones generales