Artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo
La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
art 445 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO OCTAVO. Huelgas
- Capítulo I: Disposiciones generales