Artículo 448 de la Ley Federal del Trabajo
El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.
art 448 LFT
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- TÍTULO OCTAVO. Huelgas
- Capítulo I: Disposiciones generales