Artículo 442 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 442. Requisitos esenciales
Se tienen como requisitos mínimos que toda petición de asistencia jurídica debe contener, los siguientes:
I. La identidad de la autoridad que hace la solicitud;
II. El asunto y la naturaleza de la investigación, el procedimiento o diligencia;
III. Una breve relatoría de los hechos;
IV. El propósito para el que se requieren las pruebas; la información o la actuación;
V. Los métodos de ejecución a seguirse;
VI. De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada, y
VII. La transcripción de las disposiciones legales aplicables.
art 442 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO XI. Asistencia jurídica internacional en materia penal
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 433. Disposiciones generales
- Artículo 434. Ámbito de aplicación
- Artículo 435. Trámite y resolución
- Artículo 436. Principios
- Artículo 437. Autoridad Central
- Artículo 438. Reciprocidad
- Artículo 439. Alcances
- Artículo 440. Denegación o aplazamiento
- Artículo 441. Solicitudes
- Artículo 442. Requisitos esenciales
- Artículo 443. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera
- Artículo 444. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO XI. Asistencia jurídica internacional en materia penal