Artículo 443 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 443. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera
La Autoridad Central analizará si la solicitud de asistencia jurídica cumple con los requisitos esenciales y si se encuentra apegada a los términos del convenio o Tratado internacional, si lo hubiere en su caso procederá al desahogo de la misma de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud por la parte requirente, salvo cuando éstos sean incompatibles con la legislación interna.
La Autoridad Central remitirá oportunamente la información o la actuación y, en su caso, las pruebas obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud a la parte requirente.
Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central lo hará saber inmediatamente a la parte requirente e informará de las razones que impidan su ejecución.
art 443 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO XI. Asistencia jurídica internacional en materia penal
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 433. Disposiciones generales
- Artículo 434. Ámbito de aplicación
- Artículo 435. Trámite y resolución
- Artículo 436. Principios
- Artículo 437. Autoridad Central
- Artículo 438. Reciprocidad
- Artículo 439. Alcances
- Artículo 440. Denegación o aplazamiento
- Artículo 441. Solicitudes
- Artículo 442. Requisitos esenciales
- Artículo 443. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera
- Artículo 444. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO XI. Asistencia jurídica internacional en materia penal