Artículo 441 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 441. Solicitudes
Toda solicitud de asistencia deberá formularse por escrito y en tratándose de casos urgentes la misma podrá ser enviada a la Autoridad Central por fax, correo electrónico o mediante cualquier otro medio de comunicación permitido, bajo el compromiso de remitir el documento original a la brevedad posible. Tratándose de solicitudes provenientes de autoridades extranjeras, la misma deberá estar acompañada de su respectiva traducción al idioma español.
art 441 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO XI. Asistencia jurídica internacional en materia penal
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 433. Disposiciones generales
- Artículo 434. Ámbito de aplicación
- Artículo 435. Trámite y resolución
- Artículo 436. Principios
- Artículo 437. Autoridad Central
- Artículo 438. Reciprocidad
- Artículo 439. Alcances
- Artículo 440. Denegación o aplazamiento
- Artículo 441. Solicitudes
- Artículo 442. Requisitos esenciales
- Artículo 443. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera
- Artículo 444. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO XI. Asistencia jurídica internacional en materia penal