Artículo 436 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 436. Principios
La asistencia jurídica internacional deberá regirse por los siguientes principios:
I. Conexidad. Toda petición de asistencia para ser procedente necesariamente debe estar vinculada a una investigación o proceso en curso;
II. Especificidad. Las solicitudes de asistencia jurídica internacional deben contener hechos concretos y requerimientos precisos;
III. Identidad de Normas. Se prestará la asistencia con independencia de que el hecho que motiva la solicitud constituya o no delito según las leyes del Estado requerido. Se exceptúa de lo anterior el supuesto de que la asistencia se solicite para la ejecución de las medidas de aseguramiento o embargo, cateo o registro domiciliario o decomiso o incautación, en cuyo caso será necesario que el hecho que da lugar al procedimiento sea también considerado como delito por la legislación del Estado requerido, y
IV. Reciprocidad. Consiste en la colaboración internacional entre Estados soberanos en los que priva la igualdad.
art 436 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO XI. Asistencia jurídica internacional en materia penal
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 433. Disposiciones generales
- Artículo 434. Ámbito de aplicación
- Artículo 435. Trámite y resolución
- Artículo 436. Principios
- Artículo 437. Autoridad Central
- Artículo 438. Reciprocidad
- Artículo 439. Alcances
- Artículo 440. Denegación o aplazamiento
- Artículo 441. Solicitudes
- Artículo 442. Requisitos esenciales
- Artículo 443. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera
- Artículo 444. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO XI. Asistencia jurídica internacional en materia penal