Artículo 873 del Código Civil Federal
Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
art 873 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO CUARTO. De la propiedad