Artículo 867 del Código Civil Federal
Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.
art 867 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO CUARTO. De la propiedad
Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.
art 867 CCF