Artículo 855 del Código Civil Federal
Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.
art 855 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO CUARTO. De la propiedad