Artículo 773 del Código Civil Federal
Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
art 773 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes
- Capítulo III: De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes