Artículo 767 del Código Civil Federal
Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
art 767 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes
- Capítulo III: De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes