Artículo 768 del Código Civil Federal
Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.
art 768 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes
- Capítulo III: De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes