Artículo 766 del Código Civil Federal
Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
art 766 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes
- Capítulo III: De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes