Artículo 719 del Código Civil Federal
Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.
art 719 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo VI: De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
- Artículo 715
- Artículo 716
- Artículo 717
- Artículo 718
- Artículo 719
- Capítulo VI: De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados