Artículo 716 del Código Civil Federal
Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.
art 716 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo VI: De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
- Artículo 715
- Artículo 716
- Artículo 717
- Artículo 718
- Artículo 719
- Capítulo VI: De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados