Artículo 715 del Código Civil Federal
Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.
art 715 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo VI: De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
- Artículo 715
- Artículo 716
- Artículo 717
- Artículo 718
- Artículo 719
- Capítulo VI: De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados