Leyes Código Civil Federal Artículo 715Artículo 715 del Código Civil FederalCualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.art 715 CCF Anterior: Artículo 714 Siguiente: Artículo 716 ÍndiceCódigo Civil FederalLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignoradosCapítulo VI: De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente Artículo 715 Artículo 716 Artículo 717 Artículo 718 Artículo 719