Artículo 718 del Código Civil Federal
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirá sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.
art 718 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo VI: De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
- Artículo 715
- Artículo 716
- Artículo 717
- Artículo 718
- Artículo 719
- Capítulo VI: De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados