Artículo 605 del Código Civil Federal
Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
art 605 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo XI: De las cuentas de la tutela
- TÍTULO NOVENO. De la tutela