Artículo 604 del Código Civil Federal
La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.
art 604 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo XI: De las cuentas de la tutela
- TÍTULO NOVENO. De la tutela