Artículo 594 del Código Civil Federal
Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho el incapacitado, no entabla a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.
art 594 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo XI: De las cuentas de la tutela
- TÍTULO NOVENO. De la tutela