Artículo 596 del Código Civil Federal
Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
art 596 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo XI: De las cuentas de la tutela
- TÍTULO NOVENO. De la tutela