Artículo 510 del Código Civil Federal
Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.
art 510 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo VII: De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
- TÍTULO NOVENO. De la tutela