Artículo 505 del Código Civil Federal
No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 450, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos.
art 505 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo VII: De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
- TÍTULO NOVENO. De la tutela