Artículo 507 del Código Civil Federal
El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504.
art 507 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo VII: De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
- TÍTULO NOVENO. De la tutela