Artículo 2825 del Código Civil Federal
No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero, por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2809.
art 2825 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO TERCERO. De la fianza
- Capítulo II: De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
- TÍTULO DECIMO TERCERO. De la fianza