Artículo 2812 del Código Civil Federal
El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, más no las que sean personales del deudor.
art 2812 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO TERCERO. De la fianza
- Capítulo II: De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
- TÍTULO DECIMO TERCERO. De la fianza