Artículo 2813 del Código Civil Federal
La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
art 2813 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO TERCERO. De la fianza
- Capítulo II: De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
- TÍTULO DECIMO TERCERO. De la fianza