Artículo 2529 del Código Civil Federal
El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.
art 2529 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro
- Capítulo I: Del depósito
- TÍTULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro