Artículo 2528 del Código Civil Federal
El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.
art 2528 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro
- Capítulo I: Del depósito
- TÍTULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro