Artículo 2525 del Código Civil Federal
Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.
art 2525 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro
- Capítulo I: Del depósito
- TÍTULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro