Artículo 2057 del Código Civil Federal
Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
art 2057 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones
- Capítulo II: De la cesión de deudas
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones