Artículo 2054 del Código Civil Federal
Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la substitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa.
art 2054 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones
- Capítulo II: De la cesión de deudas
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones