Artículo 2051 del Código Civil Federal
Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
art 2051 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones
- Capítulo II: De la cesión de deudas
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones