Artículo 2053 del Código Civil Federal
El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.
art 2053 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones
- Capítulo II: De la cesión de deudas
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones