Artículo 1960 del Código Civil Federal
Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.
art 1960 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones
- Capítulo II: De las obligaciones a plazo
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones