Artículo 1955 del Código Civil Federal
Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.
art 1955 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones
- Capítulo II: De las obligaciones a plazo
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones