Artículo 1958 del Código Civil Federal
El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.
art 1958 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones
- Capítulo II: De las obligaciones a plazo
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones