Artículo 1954 del Código Civil Federal
Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
art 1954 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones
- Capítulo II: De las obligaciones a plazo
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones