Artículo 1632 del Código Civil Federal
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
art 1632 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima
- Capítulo V: De la sucesión de los colaterales
- Artículo 1630
- Artículo 1631
- Artículo 1632
- Artículo 1633
- Artículo 1634
- Capítulo V: De la sucesión de los colaterales
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima