Artículo 1631 del Código Civil Federal
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
art 1631 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima
- Capítulo V: De la sucesión de los colaterales
- Artículo 1630
- Artículo 1631
- Artículo 1632
- Artículo 1633
- Artículo 1634
- Capítulo V: De la sucesión de los colaterales
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima