Artículo 1630 del Código Civil Federal
Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
art 1630 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima
- Capítulo V: De la sucesión de los colaterales
- Artículo 1630
- Artículo 1631
- Artículo 1632
- Artículo 1633
- Artículo 1634
- Capítulo V: De la sucesión de los colaterales
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima