Artículo 1294 del Código Civil Federal
El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
art 1294 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO PRIMERO. Disposiciones preliminares
El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
art 1294 CCF