Artículo 1287 del Código Civil Federal
Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
art 1287 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO PRIMERO. Disposiciones preliminares