Artículo 1285 del Código Civil Federal
El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
art 1285 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO PRIMERO. Disposiciones preliminares