Legítima defensa

La legítima defensa es una causa de justificación que excluye responsabilidad penal cuando una persona actúa para defender su persona, bienes o derechos, o los de otra persona, siempre que exista agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente.
Ideas clave
  • La legítima defensa no es un delito; es una causa que puede justificar una conducta que, sin esa justificación, podría parecer delito. El Código Penal la ubica dentro de las causas de justificación.
  • Puede ejercerse en defensa propia o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra persona.
  • Sus tres requisitos básicos son: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
  • No autoriza una reacción ilimitada: el medio usado debe ser racional para impedir o repeler la agresión.
  • La falta de provocación suficiente no se exige cuando se defiende a ciertos familiares, cónyuge, concubinario, padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya participado en la provocación.
  • Si la persona se excede en los límites de la legítima defensa, puede operar una atenuante por exceso de las causas de justificación, pero ya no habría legítima defensa completa.
  • Es distinta de la llamada defensa putativa o error, que ocurre cuando alguien cree que existe una agresión ilegítima y reacciona proporcionalmente al riesgo supuesto.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa es una causa eximente de responsabilidad penal, que se necesita para impedir o repeler toda agresión injusta de bienes propios o de un tercero.

Tal y como señala el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la legítima defensa es una causa de justificación que ampara a quien actúa impidiendo o repeliendo una agresión ilegítima y actual a sus bienes jurídicos o los de un tercero, es decir, en defensa de los mismos, y con ello también del derecho atacado, de un modo racionalmente necesario. 

¿Cuál es la naturaleza de la legítima defensa en Guatemala?

Tradicionalmente se debatía cuál era el origen exacto de la legítima defensa, dudando entre la justificación y la exclusión de culpabilidad. Actualmente, nadie desdice que la naturaleza jurídica de la legítima defensa se encuadre en las causas de justificación que aparecen en los textos legales para eludir la responsabilidad, si se dieran ciertas circunstancias.

¿Dónde se regula la legítima defensa en Guatemala?

La legítima defensa está regulada en el artículo 24, inciso 1º, del Código Penal, Decreto 17-73. Ese artículo forma parte del Título III, “De las causas que eximen de responsabilidad penal”, y del Capítulo II, “Causas de justificación”.

Son causas de justificación:

Legítima defensa

1º. Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores.

El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.

(...)

Artículo 24, inciso 1º, del Código Penal

La norma establece que obra en legítima defensa quien actúa en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias exigidas por la ley: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente.

¿Cuál es el fundamento de la legítima defensa?

Podría afirmarse que el fundamento de la legítima defensa se encuentra en la protección de los bienes jurídicos del agredido y en la protección del derecho frente a ataques injustos.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para que la legítima defensa sea eficaz en Guatemala?

Los requisitos objetivos y subjetivos para considerar que un hecho haya de concebirse como de legítima defensa son los siguientes:

  1. Se tiene que haber producido una agresión ilegítima recientemente sobre bienes que fueran protegibles. No cabe alegar legítima defensa ante un daño que hubiera sido provocado hace años, al igual que tampoco se puede alegar esta causa de justificación ante el perjuicio realizado sobre unos bienes que no se pudieran proteger.
  2. La defensa ha de ser racional y proporcional a la agresión recibida. La explicación a este punto se puede entender mejor con un simple ejemplo: no sería justificable que el tendero de una tienda de chuches matara a un niño que hubiera robado un par de gominolas.
  3. Tiene que haber falta de provocación suficiente. No se puede alegar como causa de justificación la legítima defensa frente a un agresor, cuando a éste se le hubiera provocado para actuar ilícitamente.
  4. Elemento subjetivo de la actuación en defensa. Este requisito se identifica con la exigencia de que el defensor sea consciente de que se dan los presupuestos objetivos de la legítima defensa, sin que además sea necesario que su intención última sea defender. Si se actuara contra el agresor, sin intención de defenderse y únicamente con ánimo lesivo, la defensa no sería lícita. Sin embargo, al ser una cuestión subjetiva, es difícil de probar.

Legítima defensa en la morada

El Código Penal contiene una regla especial para la defensa de la morada. La ley entiende que concurren los requisitos de legítima defensa respecto de quien rechaza a la persona que pretende entrar o ya entró en morada ajena o en sus dependencias, cuando su actitud denota peligro inminente para la vida, bienes o derechos de los moradores.

El particular que, sin autorización o contra la voluntad expresa o tácita del morador clandestinamente o con engaño, entrare en morada ajena o en sus dependencias o permaneciere en ellas, será sancionado con prisión de tres meses a dos años.

Artículo 206 del Código Penal

Esto no debe interpretarse como autorización automática para matar a cualquier intruso. La norma exige que la actitud de quien entra o pretende entrar revele un peligro inminente. Por eso, siempre debe analizarse el contexto: hora, forma de ingreso, violencia usada, amenazas, armas, número de personas, posibilidad de auxilio y conducta del supuesto agresor.

¿Cuál es el error sobre la legítima defensa?

El error o defensa putativa sobre la legítima defensa puede afectar a:

  • La extensión de la eximente: ocurre cuando el defensor piensa que la circunstancia que está viviendo le permite reaccionar de cualquier forma, sin atender a los límites que establece la legislación penal, acerca de la proporcionalidad de la actuación en defensa.
  • La concurrencia de los presupuestos objetivos que permiten la defensa: el error sobre la concurrencia de los presupuestos objetivos alude al incumplimiento de alguno de los requisitos explicados con anterioridad.

¿Cuál es la diferencia con el estado de necesidad en Guatemala?

La legítima defensa responde a una agresión ilegítima. Hay un agresor y una reacción defensiva frente a ese ataque. En cambio, el estado de necesidad se refiere a actuar para salvarse o salvar a otros de un peligro no causado voluntariamente, no evitable de otra manera y proporcional al peligro, aunque no exista necesariamente un agresor humano.

(...)

Estado de necesidad

2º. Quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por él voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea en proporción al peligro.

Esta exención se extiende al que causare daño en el patrimonio ajeno, si concurrieren las condiciones siguientes:

a) Realidad del mal que se trate de evitar;

b) Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo;

c) Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.

No puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el peligro o sacrificarse.

(...)

Artículo 24, inciso 2º, del Código Penal

Ejemplo: repeler a un asaltante puede ser legítima defensa; romper una puerta para rescatar a una persona atrapada en un incendio puede analizarse como estado de necesidad.

¿Qué es exceso en la legítima defensa?

El exceso ocurre cuando sí había una situación defensiva, pero la persona supera los límites permitidos. Por ejemplo, puede haber exceso si el agresor ya estaba desarmado, sometido o huyendo, y aun así se continúa la agresión contra él.

El artículo 26 del Código Penal contempla como circunstancia atenuante el exceso de los límites establecidos en las causas de justificación. Esto significa que el exceso no elimina necesariamente toda responsabilidad penal, pero puede reducir la respuesta penal según el caso.