Atenuante

Una atenuante es una circunstancia reconocida por la ley que reduce la responsabilidad penal de una persona por la comisión de un delito. Su efecto principal es la disminución de la pena, al considerar factores relacionados con la conducta del autor, la forma de ejecución del hecho o sus circunstancias.
Ideas clave
  • Las atenuantes disminuyen la pena aplicable al responsable de un delito.
  • En Guatemala, las atenuantes permiten adaptar la sanción a las circunstancias concretas del caso y del autor.
  • Entre las atenuantes ordinarias destacan el arrepentimiento, la reparación del daño, y la actuación bajo estados emocionales intensos.
  • También existen atenuantes analógicas, aplicables a situaciones similares a las previstas expresamente por la ley.

¿Qué es una atenuante?

Atenuante es la circunstancia, reconocida legalmente, que modifica la responsabilidad criminal ante un delito cometido. Deriva del comportamiento de quien interviene en un hecho delictivo, en cuanto a su ejecución o resultado.

Su efecto es la disminución de la pena conforme a reglas jurídicas determinadas. Las circunstancias que rodean la comisión de un delito contribuyen para poder medir de forma adecuada la pena correspondiente.

La determinación de una pena no se agota en las características que fundamentan cada delito, sino que pueden aparecer factores que incrementan su gravedad, los agravantes, y otros que delimiten la misma, siendo los atenuantes uno de estos aspectos modificativos.

¿Dónde se regulan las atenuantes?

Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal se regulan principalmente en el artículo 26 del Código Penal de Guatemala, aunque también se tienen en cuenta algunas de las disposiciones comunes en concreto los artículos 30 a 34.

¿Cuáles son las circunstancias atenuantes genéricas que se regulan en Guatemala?

Las circunstancias atenuantes se pueden dividir en tres grandes grupos:

Atenuantes ordinarias

Son las que se establecen como tal en los apartados 1 a 12 del artículo 26. Se incluyen causas como la actuación por causas o estímulos poderosos como el arrebato, la obcecación o estados pasionales, la confesión previa de la infracción del culpable a las autoridades o la acción de reparación del daño provocado a la víctima, entre otras.

Son circunstancias atenuantes:

Inferioridad síquica

1º. Las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto.

Exceso de las causas de justificación

2º. El exceso de los límites establecidos en las causas de justificación.

Estado emotivo

3º. Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que, naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación.

Arrepentimiento eficaz

4º. Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.

Reparación del perjuicio

5º. Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado adecuada y satisfactoriamente el daño causado antes de dictarse sentencia.

Preterintencionalidad

6º. No haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que se produjo

Presentación a la autoridad

7º. Si, pudiendo el imputado eludir la acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad.

Confesión espontánea

8º. La confesión del procesado, si la hubiere prestado en su primera declaración.

Ignorancia

9º. La falta de ilustración, dada la naturaleza del delito, en cuando haya influido en su ejecución.

Dificultad de prever

10. En los delitos culposos, causar el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy improbable o difícil de prever.

Provocación o amenaza

11. Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza en proporción al delito.

Vindicación de ofensas

12. Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor del delito, su cónyuge, su concubinario, sus parientes dentro de los grados de ley, sus adoptantes o sus adoptados.

Se entiende por vindicación próxima la que se ejerce consecutivamente a la ofensa, o cuando no ha habido el tiempo necesario para la reflexión.

(...)

Artículo 26 del Código Penal

Atenuante de inculpabilidad incompleta

Son circunstancias atenuantes:

(...)

Inculpabilidad incompleta

13. Las expresadas en el artículo 25 cuando no concurran los requisitos necesarios para excluir de responsabilidad en los respectivos casos.

(...)

Artículo 26.13 del Código Penal

Las causas de inculpabilidad del artículo 25 del Código Penal, siempre que no se cumplan todos los requisitos necesarios para considerarlas como eximentes, son las siguientes:

  • Miedo invencible.
  • Fuerza exterior.
  • Error.
  • Obediencia debida.
  • Omisión justificada.

Atenuantes por analogía

Se considera esta atenuante cuando existieran circunstancias en las que en el supuesto enjuiciado exista una razón específica de atenuación que figure como fundamento de la atenuante de referencia.

Esta atenuante debe inferirse del fundamento de la atenuante de referencia, para realizar un reconocimiento de los efectos atenuantes.

Son circunstancias atenuantes:

(...)

Atenuantes por analogía

14. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga a las anteriores.

Artículo 26.14 del Código Penal