Artículo 25 del Código Penal

Son causas de inculpabilidad:

Miedo invencible

1º. Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente, según las circunstancias.

Fuerza exterior

2º. Ejecutar el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre él.

Error

3º. Ejecutar el hecho en la creencia racional de que existe una agresión ilegítima contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto.

Obediencia debida

4º. Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se considera debida, cuando reúna las siguientes condiciones:

a) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto;

b) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite, y esté revestida de las formalidades legales;

c) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta.

Omisión justificada

5º. Quien incurre en alguna omisión hallándose impedido de actuar, por causa legítima e insuperable.

art 25 cp

Para profundizar:
Índice:
  • Código Penal
    • Libro Primero: Parte general
      • Título III: De las causas que eximen de responsabilidad penal
        • Capítulo I: Causas de inimputabilidad
        • Capítulo II: Causas de justificación
        • Capítulo III: Causa de inculpabilidad
          • Artículo 25.