Delito de amenazas

El delito de amenazas consiste en intimidar a una persona anunciándole un mal contra ella o sus parientes, en su persona, honra o propiedad. Se sanciona con prisión de seis meses a tres años.
Ideas clave
  • El delito de amenazas protege la libertad y seguridad frente a intimidaciones contra la persona, honra o propiedad.
  • El delito de amenazas puede dirigirse contra la víctima o contra sus parientes dentro de los grados de ley.
  • El delito de amenazas se castiga en Guatemala con prisión de seis meses a tres años.
  • El mal anunciado en el delito de amenazas puede constituir delito o no, según el artículo 215 del Código Penal.
  • El delito de amenazas es de acción pública dependiente de instancia particular, por regla procesal.
  • Las amenazas por mensajes, llamadas o redes sociales pueden probarse con capturas, audios, testigos y peritajes digitales.
  • Algunas amenazas leves pueden encuadrar como faltas contra las personas, según el contexto y la gravedad.

¿Qué es el delito de amenazas?

El delito de amenazas es una conducta penal que sanciona la intimidación dirigida contra una persona mediante el anuncio de un mal. En Guatemala, el Código Penal establece que comete este delito quien amenaza a otro con causarle, a él o a sus parientes dentro de los grados de ley, un mal en su persona, honra o propiedad, aunque ese mal constituya o no delito. 

En palabras sencillas, una amenaza penalmente relevante no es solo una expresión molesta, grosera o impulsiva. Debe tratarse de una manifestación capaz de generar temor o presión en la víctima, por ejemplo: advertir que se le causará una agresión física, que se dañará su vivienda, que se afectará su reputación o que se perjudicará a un familiar. En el lenguaje común se habla con frecuencia de “amenaza de muerte”; jurídicamente, esta puede analizarse como delito de amenazas cuando encaja en los elementos del artículo 215.

El delito de amenazas no exige necesariamente que el mal anunciado se ejecute. Si después de la amenaza el autor causa lesiones, daños, coacción, extorsión u otro resultado, esos hechos pueden analizarse además conforme al delito específico que corresponda. Lo central en las amenazas es la intimidación producida por el anuncio del mal.

¿Dónde se regula el delito de amenazas en Guatemala?

El delito de amenazas se regula en el Código Penal de Guatemala, Decreto 17-73, específicamente en el artículo 215, dentro del capítulo relativo a las coacciones y amenazas. Esta norma contiene la figura básica y fija la pena de prisión de seis meses a tres años.

Quien amenazare a otro con causar al mismo o a sus parientes dentro de los grados de ley, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.

Artículo 215 del Código Penal

También es importante el Código Procesal Penal, porque el artículo 24 Ter clasifica las amenazas como delito de acción pública dependiente de instancia particular. Esto significa que, por regla general, el Ministerio Público actúa cuando la persona legitimada presenta denuncia, querella o instancia correspondiente.

El artículo 31 del mismo cuerpo legal refuerza esta regla al indicar que, cuando la acción pública depende de gestión privada, el Ministerio Público solo la ejercerá una vez producida esa gestión, sin perjuicio de actos urgentes para preservar evidencia o interrumpir el hecho.

La acción puede tener particularidades cuando hay flagrancia, víctimas menores o incapaces, ausencia de representantes, intervención de funcionarios públicos o situaciones en las que la ley autoriza actuación de oficio. Por eso, el análisis procesal debe considerar quién es la víctima, quién amenaza, cómo ocurrió el hecho y si existe riesgo inmediato.

¿Cuáles son los elementos del delito de amenazas?

Para que exista delito de amenazas en Guatemala, deben concurrir varios elementos. Primero, debe haber una manifestación amenazante, que puede realizarse verbalmente, por escrito, por teléfono, por mensajes electrónicos, por redes sociales o por cualquier medio que permita comunicar el mal anunciado.

Segundo, el mal debe dirigirse contra la víctima o sus parientes dentro de los grados de ley. La amenaza puede recaer sobre la persona, como cuando se anuncia una agresión; sobre la honra, como cuando se amenaza con afectar gravemente la reputación; o sobre la propiedad, como cuando se advierte que se destruirá un vehículo, una casa o un negocio.

Tercero, debe existir intención de amenazar. En términos penales, el delito doloso se configura cuando el resultado ha sido previsto o cuando el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto. En las amenazas, esto implica que el autor comunica el mal de forma consciente para intimidar o presionar a la víctima.

¿Cuál es la diferencia entre amenazas, coacción y extorsión?

El delito de amenazas se centra en anunciar un mal. La coacción, regulada en el artículo 214 del Código Penal, se configura cuando mediante violencia o procedimiento intimidatorio se obliga a otra persona a hacer, no hacer, permitir o tolerar algo contra su voluntad. Por eso, si la amenaza se usa para forzar una conducta concreta, puede analizarse también la figura de coacción.

Quien, sin estar legítimamente autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a éste para que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectúe o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Artículo 214 del Código Penal

La diferencia con la extorsión aparece cuando la intimidación busca obtener dinero, bienes, pagos, beneficios o ventajas patrimoniales. En esos casos, el hecho puede superar el ámbito de las amenazas simples y entrar en delitos patrimoniales más graves, según el contenido de la exigencia, el modo de ejecución y la prueba disponible.

Quien, para procurar un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle cantidad de dinero alguna con violencia o bajo amenaza directa o encubierta, o por tercera persona y mediante cualquier medio de comunicación, obligue a otro a entregar dinero o bienes; Igualmente cuando con violencia lo obligare a firmar suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años inconmutables.

Artículo 261 del Código Penal

Denuncia, prueba y protección de la víctima

La víctima de amenazas puede acudir al Ministerio Público, Policía Nacional Civil o autoridad competente para presentar denuncia, especialmente si existe riesgo inmediato. En delitos dependientes de instancia particular, la denuncia o gestión de la víctima permite activar la persecución penal, sin perjuicio de actuaciones urgentes para proteger evidencia o evitar nuevos hechos.

Además de la responsabilidad penal, una persona condenada puede quedar obligada civilmente. El Código Penal establece que toda persona responsable penalmente también lo es civilmente, y que la responsabilidad civil comprende restitución, reparación de daños materiales o morales e indemnización de perjuicios.

Cuando las amenazas ocurren en un contexto de violencia intrafamiliar o violencia contra la mujer, pueden solicitarse medidas de protección. La normativa guatemalteca sobre violencia intrafamiliar contempla medidas para proteger la vida, integridad, seguridad y dignidad de la víctima, y la Ley contra el Femicidio reconoce las amenazas como parte de ciertas formas de violencia contra las mujeres.